Micelio
Auto9 de junio de 2022

A- de 2022

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Fiscalía General De La Nacion·Demandado Proceso Penal Por El Delito De Peculado Por Apriapición Relacionado Con Armas Decomisadas Del Batallón De Servicios Para El Combate No. 29

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Incumplimiento Del Elemento Subjetivo-No Se Configuró Una Violación De Derechos Humanos Que Legitimen A La Fiscalía Para Promover Un Conflicto Entre La Jurisdicción Ordinaria Y La Jurisdicción Penal Militar.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Fiscalía Dos Seccional de Estructura de Apoyo EDA de Popayán y el Juzgado Treinta y Cinco Penal de Instrucción Militar de la misma ciudad.

En el presente caso, la Sala Plena constata no se satisface el presupuesto subjetivo, pues el presunto conflicto fue remitido por la Fiscalía Dos Seccional de Estructura de Apoyo EDA de Popayán, con el fin de que se resolviera la discusión planteada por el Juzgado Ciento Treinta y Cinco Penal Militar de Popayán, sin que los hechos y la conducta objeto de investigación por el presunto delito de hurto constituya una grave vulneración de los derechos humanos.

Por lo tanto, la Fiscalía carecía de legitimación en el caso concreto para ser parte de este trámite y dar por configurado un verdadero conflicto de jurisdicciones.

Así las cosas, al no encontrarse acreditado el presupuesto subjetivo para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, la Sala se inhibió de pronunciarse de fondo y remitió el expediente a la Fiscalía Dos Seccional de Estructura de Apoyo EDA de Popayán, para que procediera con lo de su competencia y comunicara la decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para resolver el conflicto de jurisdicciones entre la Fiscalía Dos Seccional de Estructura de Apoyo EDA de Popayán y el Juzgado Ciento Treinta y Cinco Penal Militar de Popayán, ante el incumplimiento del presupuesto subjetivo requerido para su configuración.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-385 a la Fiscalía Dos Seccional de Estructura de Apoyo EDA de Popayán, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.